A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Comfenalco Antioquia·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 25 Administrativo Oral de esa misma ciudad.
El origen de la controversia radica en demanda declarativa laboral presentada por la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO – Antioquia en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, con la que pretende que se declare que la demandada tiene la obligación de reconocer y cancelar el valor de los servicios prestados a los afiliados en relación a los medicamentos y/o procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) [hoy, PBS] y que, en consecuencia, se condene a la demandada, entre otros, al pago de las sumas de dinero causadas por tal concepto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve reiterando la regla dispuesta en Auto 389 de 2021, en revisión de unas reglas de transición contempladas en el Auto 1942 de 2023, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, por cuanto lo que se cuestiona por parte de una EPS es un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, les comunique esta decisión a las partes del proceso y al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Concencioso-administrativa, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la de lo contencioso-administrativo conocer la demanda de COMFENALCO en contra de la ADRES (como reconocida sucesora procesal del Ministerio de Salud) y demás litisconsortes necesarios, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4140 al Juzgado 25 Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, les comunique esta decisión a las partes del proceso y al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.